Icelandair es la aerolínea de bandera de Islandia y una de las compañías más singulares del mercado de aviación del Atlántico Norte. Con su único hub en el Aeropuerto Internacional de Keflavík (KEF), Icelandair conecta Islandia con destinos en toda Europa y Norteamérica, aprovechando su estrategia innovadora de tránsito transatlántico a través de su célebre programa «Stopover», que invita a los pasajeros a explorar Islandia durante varios días mientras viajan entre continentes.
Con rutas que van desde Keflavík hasta Madrid-Barajas (aprox. 3.100 km), Barcelona-El Prat (aprox. 2.870 km), Londres Heathrow (aprox. 1.890 km), Copenhague (aprox. 1.840 km), París CDG (aprox. 1.970 km), Nueva York JFK (aprox. 4.480 km) y Los Ángeles LAX (aprox. 8.660 km), Icelandair conecta Europa y América del Norte a través de algunos de los paisajes más espectaculares del mundo. Pero cuando se producen incidencias en estas rutas, los pasajeros necesitan conocer sus derechos.
Como aerolínea islandesa del Espacio Económico Europeo (EEE), Icelandair está plenamente sujeta al Reglamento CE 261/2004. Si tu vuelo de Icelandair sufrió un retraso, fue cancelado o se te denegó el embarque, puedes tener derecho a una compensación de hasta 600 € por persona. Esta guía explica todos los aspectos de tus derechos EU261 frente a Icelandair, desde la elegibilidad hasta la escalación ante la AESA.
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